Art. 30
Bloqueo de cuentas debido al incumplimiento del requisito de notificar las emisiones verificadas
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 30
Bloqueo de cuentas debido al incumplimiento del requisito de notificar las emisiones verificadas
1. En los casos en que, a 1 de abril de cada año, no se hubieran anotado en el registro de la Unión las emisiones verificadas anuales de un titular de instalación o de un operador de aeronaves relativas al año anterior, el registro de la Unión bloqueará la cuenta correspondiente de haberes de titular de instalación o la cuenta de haberes de operador de aeronaves.
2. Cuando todas las emisiones verificadas anuales del titular de instalación o del operador de aeronaves pendientes de notificación se hayan anotado en el registro de la Unión, el registro de la Unión procederá a desbloquear la cuenta.
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