Art. 30 · Bloqueo de cuentas debido al incumplimiento del requisito de notificar las emisiones verificadas

Art. 30

Bloqueo de cuentas debido al incumplimiento del requisito de notificar las emisiones verificadas

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 30 Bloqueo de cuentas debido al incumplimiento del requisito de notificar las emisiones verificadas 1.   En los casos en que, a 1 de abril de cada año, no se hubieran anotado en el registro de la Unión las emisiones verificadas anuales de un titular de instalación o de un operador de aeronaves relativas al año anterior, el registro de la Unión bloqueará la cuenta correspondiente de haberes de titular de instalación o la cuenta de haberes de operador de aeronaves. 2.   Cuando todas las emisiones verificadas anuales del titular de instalación o del operador de aeronaves pendientes de notificación se hayan anotado en el registro de la Unión, el registro de la Unión procederá a desbloquear la cuenta.
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