Art. 28
Cierre de cuentas y supresión de un representante autorizado por iniciativa del administrador
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 28
Cierre de cuentas y supresión de un representante autorizado por iniciativa del administrador
1. Si la situación que ha dado lugar a la suspensión del acceso a las cuentas de conformidad con el artículo 27 no se resolviera en un período razonable a pesar de notificaciones repetidas, la autoridad competente podrá ordenar al administrador nacional el cierre de las cuentas de haberes de persona o de las cuentas de haberes de plataforma de negociación cuyo acceso se haya suspendido.
2. En los casos en que una cuenta de haberes de persona presente un saldo cero, sin que se hayan consignado transacciones durante un período de un año, el administrador nacional podrá notificar al titular de la cuenta que procederá a su cierre en el plazo de 40 días laborables, a no ser que reciba dentro de dicho plazo una solicitud de mantenimiento de la cuenta, remitida por el titular de la misma. Si no recibiera una solicitud en este sentido, remitida por el titular de la cuenta, el administrador nacional podrá proceder a su cierre.
3. El administrador nacional cerrará una cuenta de haberes de titular de instalación cuando la autoridad competente haya ordenado al administrador nacional el cierre de la misma debido a la ausencia de perspectivas razonables de que el titular de la instalación vaya a entregar más derechos de emisión.
4. El administrador nacional podrá suprimir a un representante autorizado o a un representante autorizado adicional si considera que la aprobación del representante autorizado o del representante autorizado adicional debería haberse rechazado de conformidad con el artículo 20, apartado 3, y, en particular, si descubre que los documentos y la información de identificación facilitados en el momento de la designación eran fraudulentos o erróneos.
5. En el plazo de 30 días naturales, el titular de la cuenta podrá impugnar el cierre de su cuenta de conformidad con el apartado 1 o la supresión de su representante autorizado o representante autorizado adicional de conformidad con el apartado 4 ante la autoridad competente, que ordenará al administrador nacional restituir la cuenta o al representante autorizado o representante autorizado adicional, o bien confirmará el cierre o la supresión en una decisión motivada.
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