Art. 12

Apertura de cuentas de Parte del PK y de cuentas de gestión

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 12 Apertura de cuentas de Parte del PK y de cuentas de gestión 1.   La Comisión ordenará al Administrador Central la apertura de cuentas de Parte del PK de la Unión y de todas las cuentas de gestión en el registro de la Unión excepto las cuentas nacionales de haberes de derechos de emisión. 2.   El organismo competente del Estado miembro ordenará al administrador nacional la apertura de su cuenta nacional de haberes de derechos de emisión en el registro de la Unión. 3.   Las órdenes mencionadas en los apartados 1 y 2 contendrán la información establecida en el anexo III. 4.   En el plazo de 20 días laborables a partir de la fecha de la orden, el administrador del registro o el Administrador Central abrirán la cuenta de Parte del PK o la cuenta de gestión.
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