Art. 5

Consejo de Administración

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 5 Consejo de Administración 1.   Se crea un Consejo de Administración que realizará las funciones enumeradas en el artículo 6. 2.   El Consejo de Administración estará integrado por un representante designado por cada Estado miembro, cinco representantes designados por la Comisión y un representante sin derecho a voto designado por el Parlamento Europeo. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración será de cinco años. El mandato podrá renovarse por un máximo de cinco años. Se invitará a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores a un representante del AR y a otro de la AEE. 3.   Cuando proceda, la participación de representantes de terceros países y las condiciones para ello se establecerán en los acuerdos a que se hace referencia en el artículo 23. 4.   El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá de oficio al Presidente cuando este no pueda ejercer sus funciones. La duración del mandato del Presidente y del Vicepresidente será de dos años y medio, renovable una sola vez. El mandato expirará al perder la calidad de miembros del Consejo de Administración. 5.   Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su Presidente. El Director Ejecutivo participará normalmente en las deliberaciones, a menos que el Presidente decida lo contrario. El Consejo de Administración celebrará dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá a instancias de su Presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros. El Consejo de Administración podrá invitar a asistir a sus reuniones en calidad de observador a cualquier persona cuya opinión pueda revestir interés. Los miembros del Consejo de Administración podrán estar asistidos por asesores o expertos, con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento interno. La secretaría del Consejo de Administración correrá a cargo de la Agencia. 6.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, el Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría de dos tercios de sus miembros. 7.   Los representantes de los Estados miembros y de la Comisión dispondrán cada uno de un voto. Las decisiones basadas en el artículo 6, letras b) y e), no se adoptarán sin el voto favorable de los representantes de la Comisión. El Director Ejecutivo no tomará parte en las votaciones. El Reglamento interno del Consejo de Administración establecerá modalidades de votación más detalladas, en particular las condiciones en que un miembro puede actuar en nombre de otro.
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