Art. 4
Desembolso del préstamo
En vigor desde 11 may 2010
Artículo 4
Desembolso del préstamo
1. El préstamo se desembolsará, por lo general, en varios tramos.
2. La Comisión verificará a intervalos regulares si la política económica del Estado miembro beneficiario se adecua a su programa de ajuste y a las condiciones establecidas por el Consejo en virtud del artículo 3, apartado 3, letra b). A tal efecto, dicho Estado miembro facilitará a la Comisión toda la información necesaria y le prestará su total cooperación.
3. Sobre la base de los resultados de esta verificación, la Comisión decidirá si se liberan nuevos tramos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:407:oj#art-4