Art. 4 · Desembolso del préstamo

Art. 4

Desembolso del préstamo

En vigor desde 11 may 2010
Artículo 4 Desembolso del préstamo 1.   El préstamo se desembolsará, por lo general, en varios tramos. 2.   La Comisión verificará a intervalos regulares si la política económica del Estado miembro beneficiario se adecua a su programa de ajuste y a las condiciones establecidas por el Consejo en virtud del artículo 3, apartado 3, letra b). A tal efecto, dicho Estado miembro facilitará a la Comisión toda la información necesaria y le prestará su total cooperación. 3.   Sobre la base de los resultados de esta verificación, la Comisión decidirá si se liberan nuevos tramos.
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