Art. 2
Forma de la ayuda financiera de la Unión
En vigor desde 11 may 2010
Artículo 2
Forma de la ayuda financiera de la Unión
1. La ayuda financiera de la Unión a efectos del presente Reglamento revestirá la forma de un préstamo o de una línea de crédito concedida al Estado miembro de que se trate.
A tal efecto, de conformidad con una decisión del Consejo en virtud del artículo 3, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión Europea, para contraer empréstitos en los mercados de capitales o con instituciones financieras.
2. El importe pendiente de los préstamos o líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros en virtud del presente Reglamento estará limitado al margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago.
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