Art. 4
En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 4
1. El artículo 2, apartados 1 y 2, no se aplicará a la puesta a disposición de fondos o a los recursos económicos necesarios para garantizar la entrega puntual de asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia, por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y sus programas, las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen asistencia humanitaria, o sus asociados en la ejecución.
2. La excepción establecida en apartado 1 no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los fondos o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento o motivos razonables para suponer que sus actos no están cubiertos por la excepción.
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