Art. 7

En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 7 El bloqueo de los fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos, llevados a cabo de buena fe, en base a que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o entidad que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados por negligencia.
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