Art. 9

En vigor desde 19 mar 2010
Artículo 9 La garantía de licitación se liberará cuando: a) no se haya seleccionado la oferta; b) el adjudicatario aporte la prueba de que se ha constituido la garantía contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión (5). En caso de que no se cumpla el compromiso a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 5, se ejecutará la garantía de licitación, salvo en caso de fuerza mayor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:234:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil