Art. 9
En vigor desde 19 mar 2010
Artículo 9
La garantía de licitación se liberará cuando:
a)
no se haya seleccionado la oferta;
b)
el adjudicatario aporte la prueba de que se ha constituido la garantía contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión (5).
En caso de que no se cumpla el compromiso a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 5, se ejecutará la garantía de licitación, salvo en caso de fuerza mayor.
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