Art. 5
En vigor desde 19 mar 2010
Artículo 5
1. Los interesados participarán en la licitación, bien presentando una oferta escrita al servicio competente del Estado miembro, bien dirigiendo una oferta a dicho servicio por cualquier medio de telecomunicación escrita.
2. En la oferta se indicará:
a)
la referencia de la licitación;
b)
el nombre y apellidos y la dirección del licitador;
c)
el tipo y la cantidad del producto que vaya a exportarse;
d)
el importe por tonelada de la restitución a la exportación o, en su caso, el importe por tonelada del gravamen a la exportación, expresado en euros.
3. La oferta solo será válida si:
a)
antes de la expiración del plazo previsto para la presentación de las ofertas, se aporta la prueba de que el licitador ha constituido la garantía de licitación;
b)
la misma va acompañada de un compromiso escrito de que, dentro de los dos días siguientes a la recepción de la comunicación de adjudicación contemplada en el apartado 3 del artículo 7, se presentará, para las cantidades adjudicadas, una solicitud de certificado de exportación, o, en su caso, una solicitud de certificado de exportación con fijación anticipada de un gravamen a la exportación por un importe de la oferta presentada;
c)
no contiene condiciones distintas de las previstas en el anuncio de licitación.
4. Las ofertas presentadas no podrán retirarse.
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