Art. 7
En vigor desde 19 mar 2010
Artículo 7
1. Basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión decidirá fijar una restitución máxima a la exportación o, en su caso, un gravamen mínimo a la exportación o no dar curso a la licitación.
2. Cuando se fije una restitución máxima a la exportación, el contrato se adjudicará al licitador o a los licitadores cuya oferta sea igual o inferior a la restitución máxima, y al licitador o a los licitadores cuya oferta se refiera a un gravamen a la exportación.
Cuando se fije un gravamen mínimo a la exportación, el contrato se adjudicará al licitador o a los licitadores cuya oferta sea igual o superior al gravamen mínimo.
3. El servicio competente del Estado miembro de que se trate comunicará por escrito a todos los licitadores el resultado de su participación en cuanto la Comisión haya tomado una decisión.
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