Art. 13
En vigor desde 19 mar 2010
Artículo 13
Cuando el operador aporte la prueba de haber cumplido las formalidades aduaneras de despacho al consumo en Suiza o en Liechtenstein, al importe de la restitución a la exportación a «todos los terceros países» fijada en el marco de una licitación se le deducirá la diferencia entre ese importe y el de la restitución a la exportación vigente para dichos destinos el día de la adjudicación.
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