Art. 9
Transmisión de datos sobre actividades pesqueras
En vigor desde 10 mar 2010
Artículo 9
Transmisión de datos sobre actividades pesqueras
1. La información que debe transmitir a la Comisión el capitán de un buque pesquero de un tercer país, con arreglo al artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, será la indicada en el anexo III.
2. El apartado 1 no se aplicará a los buques que enarbolen pabellón de Noruega y realicen actividades pesqueras en la zona CIEM IIIa.
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