Art. 9 · Transmisión de datos sobre actividades pesqueras

Art. 9

Transmisión de datos sobre actividades pesqueras

En vigor desde 10 mar 2010
Artículo 9 Transmisión de datos sobre actividades pesqueras 1.   La información que debe transmitir a la Comisión el capitán de un buque pesquero de un tercer país, con arreglo al artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, será la indicada en el anexo III. 2.   El apartado 1 no se aplicará a los buques que enarbolen pabellón de Noruega y realicen actividades pesqueras en la zona CIEM IIIa.
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