Art. 8

Cuaderno diario de pesca

En vigor desde 10 mar 2010
Artículo 8 Cuaderno diario de pesca Además de cumplir las disposiciones del artículo 14, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (7), el capitán de un buque pesquero de un tercer país que tenga derecho a realizar actividades pesqueras en aguas de la UE llevará un cuaderno diario de pesca en el que se consignará la información indicada en el anexo II.
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