Art. 13

Requisitos adicionales

En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 13 Requisitos adicionales Las partes contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras b) y c), deberán: a) garantizar la habilitación de seguridad del personal responsable de tareas relativas a la obtención original, producción, almacenamiento, manejo, procesamiento, transferencia y distribución de datos aeronáuticos e información aeronáutica, según convenga; b) velar por que el personal responsable de tareas de suministro de datos aeronáuticos e información aeronáutica esté debidamente informado de los requisitos contemplados por el presente Reglamento; c) desarrollar y mantener manuales de operaciones que contengan las instrucciones y la información necesarias para permitir al personal responsable de tareas relativas al suministro de datos aeronáuticos e información aeronáutica aplicar las disposiciones del presente Reglamento; d) garantizar que los manuales contemplados en la letra c) se mantienen accesibles y actualizados y, que su actualización y distribución se someten a una gestión adecuada de la calidad y la configuración de la documentación; e) velar por que los métodos de trabajo y procedimientos operacionales se ajusten al presente Reglamento.
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