Art. 15

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 15 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1, el artículo 4 y el artículo 5, apartados 1 a 3, y apartado 4, letra c), serán aplicables a partir del 1 de julio de 2014.
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