Art. 13
Requisitos adicionales
En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 13
Requisitos adicionales
Las partes contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras b) y c), deberán:
a)
garantizar la habilitación de seguridad del personal responsable de tareas relativas a la obtención original, producción, almacenamiento, manejo, procesamiento, transferencia y distribución de datos aeronáuticos e información aeronáutica, según convenga;
b)
velar por que el personal responsable de tareas de suministro de datos aeronáuticos e información aeronáutica esté debidamente informado de los requisitos contemplados por el presente Reglamento;
c)
desarrollar y mantener manuales de operaciones que contengan las instrucciones y la información necesarias para permitir al personal responsable de tareas relativas al suministro de datos aeronáuticos e información aeronáutica aplicar las disposiciones del presente Reglamento;
d)
garantizar que los manuales contemplados en la letra c) se mantienen accesibles y actualizados y, que su actualización y distribución se someten a una gestión adecuada de la calidad y la configuración de la documentación;
e)
velar por que los métodos de trabajo y procedimientos operacionales se ajusten al presente Reglamento.
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