Art. 14

Disposiciones transitorias

En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 14 Disposiciones transitorias 1.   Los Estados miembros que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, hayan notificado a la OACI una diferencia importante, de conformidad con el artículo 38 del Convenio de Chicago, podrán mantener sus disposiciones nacionales sobre los asuntos que figuran en el anexo XI del presente Reglamento hasta el 30 de junio de 2014, a más tardar. 2.   La información aeronáutica y los datos aeronáuticos que se publiquen antes del 1 de julio de 2013 y no hayan sido modificados se ajustarán al presente Reglamento, a más tardar, el 30 de junio de 2017.
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