Art. 11

Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes

En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 11 Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes Antes de expedir la declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 552/2004, los fabricantes de componentes de los sistemas contemplados en el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, del presente Reglamento o sus representantes autorizados establecidos en la Unión, evaluarán la conformidad o idoneidad para el uso de estos componentes con arreglo a los requisitos que se establecen en el anexo VIII.
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