Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 3 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de enero de 2010, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de julio de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 16 de mayo de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el ajuste anual para esos lugares de destino será el 16 de mayo de 2009. Con efectos a partir del 1 de mayo de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 6 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el ajuste anual para esos lugares de destino será el 1 de mayo de 2009. 1 2 3 4 5 6 País/Lugar Remuneración 1.7.2009 Transferencia 1.1.2010 Pensión 1.7.2009 Remuneración 16.5.2009 Remuneración 1.5.2009 Bulgaria 62,0 100,0 69,2 Rep. Checa 88,3 80,4 100,0 Dinamarca 138,7 133,9 133,9 Alemania 98,4 98,8 100,0 Bonn 98,6 Karlsruhe 95,9 Munich 106,1 Estonia 82,1 79,6 100,0 Irlandia 114,7 110,6 110,6 Grecia 94,2 93,5 100,0 España 99,4 93,5 100,0 Francia 115,8 108,5 108,5 Italia 110,6 106,5 106,5 Varese 97,1 Chipre 88,7 91,5 100,0 Letonia 84,5 77,1 100,0 Lituania 76,5 71,0 100,0 Hungría 81,8 70,9 100,0 Malta 85,5 86,2 100,0 Países Bajos 109,3 101,1 101,1 Austria 106,9 105,9 105,9 Polonia 64,0 100,0 72,2 Portugal 87,8 87,2 100,0 Rumanía 59,1 100,0 69,3 Eslovenia 90,8 86,3 100,0 Eslovaquia 84,3 79,0 100,0 Finlandia 121,3 116,6 116,6 Suecia 98,0 100,0 102,8 Reino Unido 100,3 100,3 120,3 Culham 96,5
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