Art. 7

En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 7 A efectos de la gestión de los contingentes arancelarios, las cantidades relativas a las solicitudes de certificado, las cantidades notificadas de conformidad con los artículos 2 y 6 y las cantidades relativas a los certificados de importación se expresarán en kilogramos y en números enteros.
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