Art. 3

En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 3 1.   En las casillas 7 y 8 de la solicitud de certificado y del certificado figurará el país de origen y se marcará con una cruz la mención «sí». Los certificados obligan a importar del país indicado. 2.   En la casilla 20 de las solicitudes de certificado y de los certificados se reproducirá una de las indicaciones que figuran en el anexo II.
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