Art. 9
En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 9
El despacho a libre práctica estará sujeto a la presentación del original del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración del proveedor de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del anexo III, de la Decisión 2001/822/CE.
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