Art. 16

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 16 1.   Queda prohibido utilizar con fines fiscales los datos contables individuales o cualquier otra información individual obtenida en virtud del presente Reglamento, o divulgar o utilizar dichos datos para fines distintos de los dispuestos en el artículo 1. 2.   Las personas que intervengan o hayan intervenido en la red de información no deberán divulgar los datos contables individuales o cualquier otra información individual a la que hayan tenido acceso en el ejercicio de su función o a través del ejercicio de su función. 3.   Los Estados miembros adoptarán cuantas medidas consideren apropiadas para sancionar las infracciones de las disposiciones previstas en el apartado 2.
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