Art. 14
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 14
El agricultor cuya explotación hubiere sido seleccionada de acuerdo con las normas establecidas en virtud de lo dispuesto en el segundo guión del artículo 12, elegirá en la lista establecida a tal fin por el órgano de enlace la oficina contable dispuesta a rellenar la ficha especial de su explotación con arreglo a las cláusulas del contrato previsto en el artículo 15.
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