Art. 12

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 12 Se establecerán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18: — el objeto de los análisis contemplados en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 1, — las modalidades de selección de las explotaciones contables y el número de dichas explotaciones determinados con arreglo a los objetivos de cada uno de estos análisis.
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