Art. 36

Promoción de la participación de organizaciones pequeñas

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 36 Promoción de la participación de organizaciones pequeñas Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para fomentar la participación de las organizaciones pequeñas, entre otras actividades: a) facilitando el acceso a información y fondos de apoyo especialmente adaptados a ellas; b) procurando que unas tasas de registro razonables permitan su participación; c) promoviendo medidas de asistencia técnica.
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