Art. 34

Información

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 34 Información 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para facilitar información: a) al público, sobre los objetivos y componentes principales de EMAS; b) a las organizaciones, sobre el contenido del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros recurrirán, cuando convenga, a publicaciones profesionales, prensa local, campañas de promoción u otros medios operativos para dar a conocer EMAS de una forma más generalizada. Los Estados miembros podrán colaborar, en particular, con asociaciones patronales, asociaciones de consumidores, organizaciones de defensa del medio ambiente, sindicatos, instituciones locales y demás partes interesadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1221:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil