Art. 34
Información
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 34
Información
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para facilitar información:
a)
al público, sobre los objetivos y componentes principales de EMAS;
b)
a las organizaciones, sobre el contenido del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros recurrirán, cuando convenga, a publicaciones profesionales, prensa local, campañas de promoción u otros medios operativos para dar a conocer EMAS de una forma más generalizada.
Los Estados miembros podrán colaborar, en particular, con asociaciones patronales, asociaciones de consumidores, organizaciones de defensa del medio ambiente, sindicatos, instituciones locales y demás partes interesadas.
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