Art. 35

Actividades de promoción

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 35 Actividades de promoción 1.   Los Estados miembros llevarán a cabo actividades de promoción de EMAS. Entre tales actividades podrán figurar: a) promoción del intercambio de conocimientos y mejores prácticas sobre EMAS entre todas las partes interesadas; b) desarrollo de herramientas eficaces para promover EMAS y su puesta en común con las organizaciones; c) oferta de asistencia técnica a las organizaciones a la hora de determinar y llevar a cabo sus actividades de marketing relativas a EMAS; d) estímulo para la creación de asociaciones entre organizaciones para promover EMAS. 2.   Los organismos competentes, los organismos de acreditación y autorización, las autoridades nacionales y otras partes interesadas podrán utilizar el logotipo EMAS sin número de registro, con fines de comercialización y promoción relativos a EMAS. En tales casos, el uso del logotipo EMAS establecido en el anexo V no dará a entender que el usuario está registrado si no lo está.
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