Art. 37
Grupos y enfoque gradual
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 37
Grupos y enfoque gradual
1. Los Estados miembros animarán a las autoridades locales para que proporcionen, con la participación de asociaciones industriales, cámaras de comercio y demás partes interesadas, asistencia específica a grupos de organizaciones para que cumplan los requisitos en materia de registro a que se refieren los artículos 4, 5 y 6.
Cada organización de la asociación estará registrada por separado.
2. Los Estados miembros fomentarán la aplicación por las organizaciones de un sistema de gestión medioambiental. En particular, fomentarán la adopción de un enfoque gradual que conduzca al registro en EMAS.
3. Los sistemas dispuestos con arreglo a los apartados 1 y 2 funcionarán con el objetivo de evitar costes innecesarios para los participantes, en especial para las organizaciones pequeñas.
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