Art. 33
Promoción de EMAS
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 33
Promoción de EMAS
1. Los Estados miembros, conjuntamente con los organismos competentes, las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental y otras partes interesadas, promoverán el sistema EMAS teniendo en cuenta las actividades contempladas en los artículos 34 a 38.
2. A tal efecto, los Estados miembros podrán establecer una estrategia de promoción que se revisará de modo periódico.
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