Art. 96

Principios generales

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 96 Principios generales 1.   La Comisión controlará y evaluará la aplicación de las normas de la política pesquera común por parte de los Estados miembros mediante el examen de la información y los documentos correspondientes y la realización de verificaciones, inspecciones autónomas y auditorías; también facilitará la coordinación y la cooperación entre los Estados miembros. A tal fin, la Comisión, por propia iniciativa y por sus propios medios, podrá poner en marcha y realizar investigaciones, verificaciones, inspecciones y auditorías. En particular, podrá verificar lo siguiente: a) la ejecución y la aplicación de las normas de la política pesquera común por los Estados miembros y sus autoridades competentes; b) la ejecución y la aplicación de las normas de la política pesquera común en las aguas de un tercer país, según lo dispuesto en un acuerdo internacional celebrado con dicho país; c) la conformidad de las prácticas administrativas y de las actividades de inspección y vigilancia nacionales con las normas de la política pesquera común; d) la existencia de los documentos exigidos y su compatibilidad con las normas aplicables; e) las circunstancias en que los Estados miembros ejercen las actividades de control; f) la detección de las infracciones y los procedimientos por infracción; g) la cooperación entre Estados miembros. 2.   Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para facilitar el cumplimiento de sus tareas. Los Estados miembros garantizarán que las misiones de verificación, inspección autónoma y auditorías llevadas a cabo conforme al presente título no se vean sometidas a publicidad injuriosa en las misiones in situ. Siempre que los agentes de la Comisión encuentren dificultades en el ejercicio de sus funciones, los Estados miembros de que se trate pondrán a disposición de la Comisión los medios necesarios para el desempeño de sus funciones y ofrecerán a los agentes la posibilidad de evaluar las operaciones de control e inspección en cuestión. Los Estados miembros prestarán a la Comisión la asistencia de que precise en el desempeño de sus funciones.
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