Art. 97
Competencias de los agentes de la Comisión
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 97
Competencias de los agentes de la Comisión
1. Los agentes de la Comisión podrán llevar a cabo verificaciones e inspecciones en los buques pesqueros, así como en los locales de las empresas y otros organismos en las que se produzcan actividades relacionadas con la política pesquera común, y tendrán acceso a toda la información y documentación necesarias para ejercer sus responsabilidades en la misma medida y condiciones que los agentes del Estado miembro en el que tengan lugar las verificaciones e inspecciones.
2. Los agentes de la Comisión estarán capacitados para sacar copias de los expedientes pertinentes y a llevarse los ejemplares necesarios si tienen motivos fundados para creer que se ha producido un incumplimiento de las normas de la política pesquera común. Podrán pedir la identificación de toda persona que se encuentra en los locales inspeccionados.
3. Los agentes de la Comisión no tendrán más competencias que los inspectores nacionales y carecerán de atribuciones policiales y ejecutivas.
4. Los agentes de la Comisión presentarán un mandato escrito en el que consten su identidad y su condición oficial.
5. La Comisión entregará a sus agentes instrucciones escritas en las que se indiquen sus atribuciones y los objetivos de su misión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1224:oj#art-97