Art. 8

Marcado de los artes de pesca

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 8 Marcado de los artes de pesca 1.   Los capitanes de buques pesqueros respetarán las condiciones y restricciones relativas al marcado y la identificación de los buques pesqueros y sus artes de pesca. 2.   Las normas aplicables al marcado y la identificación de los buques pesqueros y sus artes se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 119.
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