Art. 8
Marcado de los artes de pesca
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 8
Marcado de los artes de pesca
1. Los capitanes de buques pesqueros respetarán las condiciones y restricciones relativas al marcado y la identificación de los buques pesqueros y sus artes de pesca.
2. Las normas aplicables al marcado y la identificación de los buques pesqueros y sus artes se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 119.
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