Art. 6
En vigor desde 19 nov 2009
Artículo 6
A efectos de la aplicación del plan anual a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1111:oj#art-6