Art. 6

Art. 6

En vigor desde 19 nov 2009
Artículo 6 A efectos de la aplicación del plan anual a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2009.
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