Art. 3

En vigor desde 19 nov 2009
Artículo 3 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3149/92, para el plan de distribución 2010, la mantequilla y la leche desnatada en polvo deberán ser retiradas de las existencias de intervención desde el 1 de mayo al 30 de septiembre de 2010. El plazo de 60 días para la retirada de los productos, previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafo quinto, de dicho Reglamento, no se aplicará en este caso. Sin embargo, el párrafo primero no se aplicará a las asignaciones iguales o inferiores a 500 toneladas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3149/92, para el plan de distribución 2010, en caso de que las modificaciones justificadas se refieran al 10 % o más de las cantidades o valores inscritos por producto en el plan comunitario, se procederá a una revisión del plan.
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