Art. 92
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 92
La franquicia prevista en el artículo 90, apartado 1, letra b), estará limitada a las mercancías que:
a)
se consuman o destruyan durante la manifestación, y
b)
guarden relación, por su valor global y su cantidad, con la naturaleza de la manifestación, el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor.
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