Art. 92

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 92 La franquicia prevista en el artículo 90, apartado 1, letra b), estará limitada a las mercancías que: a) se consuman o destruyan durante la manifestación, y b) guarden relación, por su valor global y su cantidad, con la naturaleza de la manifestación, el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor.
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