Art. 93
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 93
La franquicia prevista en el artículo 90, apartado 1, letra d), estará limitada a los impresos y objetos de carácter publicitario que:
a)
se destinen exclusivamente a ser distribuidos gratuitamente al público en el lugar de la manifestación;
b)
guarden relación, por su valor global y su cantidad, con la naturaleza de la manifestación, el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor.
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