Art. 87
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 87
Serán admitidos con franquicia de derechos de importación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88, los impresos de carácter publicitario tales como catálogos, listas de precios, instrucciones de empleo o informaciones comerciales, que se refieran:
a)
a mercancías en venta o en alquiler, o
b)
a prestaciones de servicios ofrecidos en materia de transportes, seguros o banca,
por una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
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