Art. 88

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 88 La franquicia prevista en el artículo 87 se limitará a los impresos de carácter publicitario que cumplan las condiciones siguientes: a) los impresos deberán contener de forma clara el nombre de la empresa que produce, vende o alquila las mercancías, o que ofrece las prestaciones de servicios a los que se refieren; b) cada envío solo deberá contener un único documento o un único ejemplar de cada documento si se compone de varios documentos; los envíos que comprendan varios ejemplares de un mismo documento podrán beneficiarse, sin embargo, de la franquicia cuando su peso bruto total no exceda de 1 kilogramo; c) los impresos no deberán ser objeto de envíos agrupados de un mismo expedidor a un mismo destinatario.
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