Art. 85

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 85 Serán admitidos con franquicia de derechos a la importación, dentro de los límites y en las condiciones señaladas por las autoridades competentes: a) los regalos ofrecidos a los soberanos reinantes y a los Jefes de Estado; b) las mercancías destinadas a ser utilizadas o consumidas durante su estancia oficial en el territorio aduanero de la Comunidad por los soberanos reinantes y por los Jefes de Estado de terceros países, así como por las personalidades que oficialmente los representen. Esta franquicia podrá sin embargo quedar supeditada por el Estado de importación a la condición de reciprocidad. Las disposiciones del párrafo primero serán aplicables igualmente a las personas que, en el plano internacional, gocen de prerrogativas análogas a las de un soberano reinante o a las de un Jefe de Estado.
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