Art. 62
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 62
Se excluirán de la franquicia:
a)
los productos alcohólicos;
b)
el tabaco y labores del tabaco;
c)
el café y el té;
d)
los vehículos de motor, excepto las ambulancias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1186:oj#art-62