Art. 60
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 60
Serán admitidos con franquicia de derechos de importación los productos farmacéuticos para la medicina humana o veterinaria destinados al uso de las personas o los animales que vengan de terceros países para participar en manifestaciones deportivas de carácter internacional organizadas en el territorio aduanero de la Comunidad, en la cantidad necesaria para cubrir sus necesidades durante el plazo de permanencia en dicho territorio.
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