Art. 59

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 59 Serán admitidos con franquicia de derechos de importación los envíos que contengan muestras de sustancias de referencia autorizadas por la Organización Mundial de la Salud y destinadas al control de la calidad de las materias utilizadas para la fabricación de medicamentos y dirigidas a los destinatarios autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros para recibir tales envíos con franquicia.
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