Art. 31
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 31
Se excluirán de la franquicia:
a)
los medios de transporte que no tengan el carácter de instrumentos de producción o de servicios;
b)
las provisiones de cualquier clase destinadas al consumo humano o a la alimentación de los animales;
c)
los combustibles y los stocks de materias primas o de productos elaborados o semielaborados;
d)
el ganado en posesión de tratantes de ganado.
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